domingo, 22 de marzo de 2015

actividad 1.4

1. La jerarquía de las distintas leyes en España, y en qué radica las diferencias entre ellas




2. La estructura de las leyes en España

Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.

El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico, se denomina Derecho positivo. Es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad: es el de Ordenamiento jurídico.

Las normas jurídicas no tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia se les denomina Rango. Así podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras.

La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.

Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:

1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.

 2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será la norma posterior.

3. Una ley especial prevalece ante una ley general. Significa que, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia.



3. El proceso de elaboración de las leyes (procesos legislativos)

El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

El procedimiento legislativo cuenta con tres fases básicas: 

1. FASE INICIAL
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.

2. FASE CONSTITUTIVA O CENTRAL
Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

En el Congreso pueden distinguirse fases básicas.
En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes.

Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121, 122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

3. FASE FINAL
Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley  (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.


4. Políticas públicas y política educativa. Cómo analizar la política educativa

El estado democrático liberal moderno que toma forma después de la segunda guerra mundial define su legitimidad en términos de políticas públicas: a través de éstas se materializa la intervención del estado en la sociedad y en la economía. Las políticas públicas son conjuntos de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios (Bonal, 1998). Por ejemplo, el desempleo, la inseguridad ciudadana, la escasez de vivienda, la inmigración, el medioambiente, etc.

En su desarrollo interviene variedad de actores, gubernamentales y no gubernamentales. Los gubernamentales pueden pertenecer a uno o varios niveles de gobierno y administración (partidos políticos y sindicatos): local, regional, estatal o europeo. Los no gubernamentales (como asociaciones de padres y madres y del profesorado, iglesias, etc.) también pueden operar en distintos ámbitos: local, regional, estatal, europeo o internacional. Todas estas agrupaciones tienen su origen en la transición, debido a la imposibilidad del Estado de atender a múltiples demandas y reivindicaciones.

Partidos políticos y sindicatos:

Otras organizaciones: asociaciones de padres y madres, de profesorado y de titulares de centro:

Lo habitual es referirnos a las políticas públicas identificando los sectores de la sociedad en los que se centra la intervención pública: así, hablamos de política educativa, política sanitaria, política energética, política fiscal, política exterior, política de igualdad, etc. Para operar en cada una de ellas, la autoridad pública dispone de gran variedad de instrumentos. Los más característicos son:
    a) Desregular, legalizar, privatizar, crear y simular mercados. La desregulación comporta eliminar  las interferencias públicas en los asuntos privados. La legalización convierte en legales mercados  que antes estaban prohibidos. La privatización alude tanto a la venta de empresas públicas al sector privado como a que el gobierno permita que algunas empresas privadas entren en un sector que antes era un monopolio público. La creación de mercados  establece derechos de propiedad sobre bienes que ya existían o crea nuevos bienes y servicios que se puedan vender y comprar. La simulación está en estimular a la competencia por hacerse con el mercado a través de una subasta.
   
     b) Incentivar con subsidios e impuestos, bonos y deducciones. El propósito es inducir un determinado comportamiento en los actores privados. Puede hacerse de varias maneras: a través de la imposición de una tasa a determinadas consecuencias socialmente negativas; dando un subsidio directo a los productores de bienes y servicios que tienen externalidades positivas; incentivando el consumo de un producto a través de la distribución de un bono intercambiable por este producto; practicando deducciones fiscales para incentivar la demanda de determinados bienes o servicios.
     
      c) Regular directamente el comportamiento: ordenar o prohibir un comportamiento, y controlar su cumplimiento penalizando la infracción.
  
     d) Producir directamente los servicios. La administración pública genera, con sus propios recursos, los servicios (educación, sanidad, servicios sociales, construcción de infraestructuras, educación, cultura, etc.). Es la fórmula tradicional y característica del sector público.
   
     e) Contratar externamente: la producción de servicios para los  beneficiarios de sus políticas a organizaciones no públicas, como empresas privadas u organizaciones no gubernamentales.
  
     f) Proporcionar un seguro o ayudas ante la adversidad: ante determinadas contingencias que pueden ocurrir con cierta probabilidad, a través de la creación de un fondo común (seguridad social), aportando directamente recursos económicos a personas para aumentar su nivel de renta o para ayudarles a sufragar determinados gastos, acumulando y guardando un bien cuando se generan excedentes para futuros períodos de escasez.

Toda intervención pública concreta pretende engendrar una alteración en el estado “natural” de las cosas en la sociedad, pretende generar determinados efectos en la sociedad. Así, las actuaciones de un gobierno en materia de seguridad vial pretenden disminuir el número de víctimas en los accidentes de tráfico, por ejemplo. Los efectos que se pretenden generar con cada política pública suelen estar contenidos en los objetivos de la misma y constituyen la razón de su existencia.

Las administraciones públicas, por mandato o por principio, son extrovertidas, es decir. De ahí que uno de los criterios más importantes para valorar las políticas públicas es la eficacia: si la actuación pública no ha ocasionado los impactos pretendidos o ha generado otros no deseados, entonces es considerada ineficaz.

La política educativa tiene un compromiso social: el progreso de la equidad y la calidad: El compromiso social es el gran principio sobre el que se deben asentar las políticas educativas, como elemento clave para la mejora y el progreso de la sociedad. Y ello no puede hacerse de otra manera que conjugando equidad y calidad (Santos Rego, 2009).



Bonal destaca que las políticas educativas están muy influidas por los partidos políticos dominantes en el momento que se dan las diferentes leyes de educación. Por ejemplo LGE, LODE, LOECE, etc.


Bibliografía (APA)


-INTEF. (2014). Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis (pp. 


- Delgado Godoy, L (2009). Documentación sobre gerencia pública, del Subgrupo A2, Cuerpo Técnico, especialidad de Gestión Administrativa, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Tema 3.  (pp. 2-3)     

- Santos Rego, M. Á (2009). Políticas educativas y compromiso social. El progreso de la equidad y la calidad.


- Bonal, X. (1999). La política educativa: dimensiones de un proceso de transformación. Políticas públicas en España. (pp. 154-175). Córcega: Ariel.

martes, 10 de marzo de 2015

Actividad 1.3

1. Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar
Estado: el concepto de Estado es diferente según los autores (Cicerón, San Agustín, Kant, Hobbes, Hegel, Karl Max). Todos coinciden en la definición de Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado Por ello dentro del Estado hay instituciones como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo así el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho"      (es aquel que se rige por un sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta) por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.
Nación: parece haber entre los científicos sociales un consenso progresivo1 sobre la consideración de la Nación. La Nación es, pues, una categorización social (hecha por los actores sociales) de una realidad colectiva; y no es primariamente una categorización  científica (hecha por los científicos sociales) de una realidad social. Esto es algo que deben tener claro los sociólogos: cuando éstos se interesan en el problema de la Nación, se interesan en qué (causas) y a través  de qué (mecanismos) los actores sociales llegan a categorizar una realidad social en términos de Nación.
1 La Nación es una “comunidad imaginada” (B. ANDERSON, Imagined Communities Reflections on the Origins and Spread of Ntionalism, London, Verso, 1983) o una realidad que nace con el mutuo reconocimiento (E. GELLNER, Nations and Nationalism, Oxford, Basil Blackwell, 1983, p. 7) o que pertenece al campo de los fenómenos sociales, o que tiene un estatuto fenomenológico.
Desde el punto de vista fenomenológico, la Nación es considerada como una esencia y como algo no político o prepolítico. En el momento genético la Nación es considerada como un producto histórico que tiene una función política.
Estado de Bienestar:  es un “capital social” que ha permitido logros importantes en el bienestar social y el desarrollo político  de las sociedades donde se han articulado capitalismo industrial y democracia política, después del largo periodo histórico de conflictos sociales y políticos que discurren entre el último tercio del siglo XIX y la segunda guerra mundial.
Tiene un curso socio-histórico, ya que se ha ido reformando a lo largo del tiempo.  Ha ido incorporando retos, que son: los cambios tecno-económicos (nuevas tecnologías de la sociedad de la información en el marco de la globalización), sociales (el desarrollo de la sociedad civil y de nuevas formas de participación social) y políticos (la descentralización políticas y la nueva producción de bienes públicos)

2. Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan
Noción: a la pregunta ¿qué son los derechos humanos? Se puede contestar a través de ejemplos o cosas de los que puede predicarse que son o que tienen que ver con los derechos humanos.
Así una posible respuesta a dicha cuestión consistiría en apelar a objetos tales como el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la O.N.U., los informes de los Ombudsmen o de nuestro Defensor del Pueblo, en Informe Anual de Amnistía Internacional, el Convenio Europeo de los Derechos Humanos, el Título I de la Constitución española de 1978, y otros documentos semejantes par indicar que esos objetos son los derechos humanos.
Origen: el concepto de Derechos Humanos, tiene su origen en la cultura occidental moderna y surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente (los Estados Unidos), y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de transformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico.
Los Derechos Humanos tienen dos características principales:
Son universales, es decir, todos los seres humanos son sujetos de estos Derechos, sin excepciones, incluso si algunos Estados no los reconocen o en algunas ocasiones no se respeten.
Los encargados y responsables de que estos derechos universales sean respetados son los Estados, que deben integrarlos en sus constituciones y otros tratados vinculantes.
Son exigibles: es decir, no son simples enunciaciones morales, sino normas jurídicas que cada Estado debe observar. Por ello, ante la violación de cualquiera de estos Derechos corresponde su exigibilidad.
Es imprescindible que los Estados reconozcan, respeten, tutelen y promocionen los Derechos Humanos.
En las últimas décadas, el concepto de derechos humanos ha adquirido una gran importancia en la mayoría de las sociedades del mundo. Aquellos gobernantes y regímenes acusados de violar los derechos humanos suelen ser condenados por su propio pueblo y por los diversos organismos internacionales.

3. Ciudadanía y modelos de ciudadanía
Los elementos centrales que definen ciudadanía son:
  • Existencia de «individuos» (sujetos, personas),
  • que se relacionan e interactúan en un colectivo (sociedad, país) del cual se sienten formando parte,
  • y que como espacio referencial, este colectivo posee o se ha dado a sí mismo un «marco de acción» para su propio bienestar y buen funcionamiento
Estos tres elementos estarían en interacción, vale decir, unos tendrían efectos sobre los otros: cada individuo con su modo de comportarse influye sobre el resto de individuos (que como colectivo conforman la sociedad), y éstos a su vez inciden en la definición del conjunto de reglas, dinámicas, instituciones, etc., que pautan los modos de actuar de ellos mismos, tanto como colectivo como a nivel individual. Vistos a la inversa, existiría un conjunto de pautas culturales, instituciones, normas, etc., que inciden en el conjunto de la sociedad y en cada uno de los individuos que la conforman.
Hay que tener en cuenta que el modo en que se manifiesta la ciudadanía es diferente dependiendo del «momento» en que se observe. Por ejemplo, la ciudadanía en el periodo de la dictadura y en el actual.
En España en el año 2006 se realizó la aprobación por parte del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero de una asignatura para la Educación Primaria y Secundaria llamada “Educación para la Ciudadanía”. Una materia que apostaba por promover una sociedad tolerante, justa y defensora de los derechos humanos y las libertades.
Sin embargo, tras la llegada al poder del presidente Mariano Rajoy, el ministro cambió la materia por otra llamada Educación Cívica Constitucional que ha contado con el rechazo de gran parte de la sociedad, ya que alude cuestiones como las desigualdades sociales y aborda asuntos como la economía privada o el que llamado nacionalismo excluyente.

Modelos de ciudadanía: la ciudadanía no es algo unívoco, en el sentido de que no se entiende de una única manera. En este recorrido histórico dicha circunstancia ha quedado suficientemente clara, y en la modernidad esta pluralidad no es una excepción. Ahora es tiempo de presentar los tres principales modelos de ciudadanía a partir de los que se ha configurado nuestra más reciente historia sociopolítica: el liberal, el republicano y el comunitarista (aunque hay algunos más, como el diferenciado…)
                      http://www.scielo.org.mx/img/revistas/rmie/v18n56/a4c1.jpg

Bibliografía
Recuperado el 25 de febrero de http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
Recuperado el 25 de febrero de http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_de_derecho
Pérez-Agote, A. (1993). Las paradojas de la Nación. Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas. (61),  7-21.
Rodríguez-Cabrero, G. El Estado de Bienestar en España: debates, desarrollo y retos. Fundamentos.
Laporta, F. (2001). Concepto y concepción de los derechos humanos.
Recuperado el 27 de febrero de http://www.rieoei.org/rie26a08.htm
Ochman, Marta, & Cantú Escalante, J. (2013). Sistematización y evaluación de las competencias ciudadanas para sociedades democráticas. Revista mexicana de investigación educativa, 18(56), 63-89. Recuperado en 27 de febrero de 2015, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-66662013000100004&lng=es&tlng=es. .