1. La jerarquía de las distintas leyes en España, y en qué radica las
diferencias entre ellas
2. La estructura de las leyes en
España
Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de
decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que
rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya
observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.
El conjunto de normas
jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento
histórico, se denomina Derecho positivo. Es comúnmente utilizado para denominar
al conjunto normativo de una sociedad: es el de Ordenamiento jurídico.
Las normas jurídicas no tienen todas igual relevancia, sino
que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a
menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia se
les denomina Rango. Así podemos decir que no todas las normas tienen el mismo
rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras.
La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el
principio de jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena
de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la
estructura del Estado.
Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una
determinada norma, ya que:
1. Una norma de
rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango
superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar
dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto,
prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
2. Una norma posterior deroga a una norma
anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el
descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y
una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será la norma
posterior.
3. Una ley
especial prevalece ante una ley general. Significa que, a un caso le son de aplicación
dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de
Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades
Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se
entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha
querido regular más pormenorizadamente una materia.
3. El proceso de elaboración de las
leyes (procesos legislativos)
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto
o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el
Senado.
El procedimiento legislativo cuenta con tres fases básicas:
1. FASE INICIAL
Consiste en la
presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién
sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de
ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000
ciudadanos.
2. FASE CONSTITUTIVA O CENTRAL
Es la parte
destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través
de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso
pueden distinguirse fases básicas.
En el Senado se
sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses
que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los
proyectos declarados urgentes.
Si el Senado
introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje
motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El
Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por
mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o
bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del
mismo (artículo 90.2 de la Constitución y artículos 121,
122 y 123 del Reglamento del Congreso de los Diputados). Cuando el Congreso es el último en
intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los
efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
3. FASE FINAL
Consiste en la sanción, promulgación y publicación de la
ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4. Políticas públicas y política
educativa. Cómo analizar la política educativa
El estado democrático
liberal moderno que toma forma después de la segunda guerra mundial define su
legitimidad en términos de políticas públicas: a través de éstas se
materializa la intervención del estado en la sociedad y en la economía. Las políticas públicas son conjuntos de
objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar
los problemas que en un momento dado los ciudadanos y el propio gobierno
consideran prioritarios (Bonal, 1998). Por ejemplo, el desempleo, la
inseguridad ciudadana, la escasez de vivienda, la inmigración, el
medioambiente, etc.
En su desarrollo
interviene variedad de actores, gubernamentales y no gubernamentales. Los
gubernamentales pueden pertenecer a uno o varios niveles de gobierno y
administración (partidos políticos y sindicatos): local, regional, estatal o
europeo. Los no gubernamentales (como asociaciones de padres y madres y del
profesorado, iglesias, etc.) también pueden operar en distintos ámbitos: local,
regional, estatal, europeo o internacional. Todas estas agrupaciones tienen su
origen en la transición, debido a la imposibilidad del Estado de atender a
múltiples demandas y reivindicaciones.
Partidos políticos y sindicatos:
Otras organizaciones: asociaciones de padres y madres, de
profesorado y de titulares de centro:
Lo habitual es
referirnos a las políticas públicas identificando los sectores de la sociedad
en los que se centra la intervención pública: así, hablamos de política
educativa, política sanitaria, política energética, política fiscal,
política exterior, política de igualdad, etc. Para operar en cada una de
ellas, la autoridad pública dispone de gran variedad de instrumentos. Los más
característicos son:
a) Desregular, legalizar, privatizar, crear
y simular mercados. La desregulación comporta eliminar las interferencias públicas en los asuntos
privados. La legalización convierte en legales mercados que antes estaban prohibidos. La privatización
alude tanto a la venta de empresas públicas al sector privado como a que el
gobierno permita que algunas empresas privadas entren en un sector que antes
era un monopolio público. La creación de mercados establece derechos de propiedad sobre bienes
que ya existían o crea nuevos bienes y servicios que se puedan vender y
comprar. La simulación está en estimular a la competencia por hacerse con el
mercado a través de una subasta.
b) Incentivar con subsidios e impuestos,
bonos y deducciones. El propósito es inducir un determinado comportamiento
en los actores privados. Puede hacerse de varias maneras: a través de la imposición
de una tasa a determinadas consecuencias socialmente negativas; dando un
subsidio directo a los productores de bienes y servicios que tienen
externalidades positivas; incentivando el consumo de un producto a través de la
distribución de un bono intercambiable por este producto; practicando
deducciones fiscales para incentivar la demanda de determinados bienes o
servicios.
c)
Regular directamente el comportamiento: ordenar o prohibir un comportamiento,
y controlar su cumplimiento penalizando la infracción.
d) Producir directamente los servicios. La administración pública genera, con sus
propios recursos, los servicios (educación, sanidad, servicios sociales,
construcción de infraestructuras, educación, cultura, etc.). Es la fórmula
tradicional y característica del sector público.
e) Contratar externamente: la
producción de servicios para los beneficiarios
de sus políticas a organizaciones no públicas, como empresas privadas u
organizaciones no gubernamentales.
f) Proporcionar un seguro o
ayudas ante la adversidad: ante determinadas contingencias que pueden
ocurrir con cierta probabilidad, a través de la creación de un fondo común
(seguridad social), aportando directamente recursos económicos a personas para
aumentar su nivel de renta o para ayudarles a sufragar determinados gastos,
acumulando y guardando un bien cuando se generan excedentes para futuros
períodos de escasez.
Toda intervención
pública concreta pretende engendrar una alteración en el estado “natural” de
las cosas en la sociedad, pretende generar determinados efectos en la sociedad.
Así, las actuaciones de un gobierno en materia de seguridad vial pretenden
disminuir el número de víctimas en los accidentes de tráfico, por ejemplo. Los efectos que se pretenden generar con
cada política pública suelen estar contenidos en los objetivos de la misma y
constituyen la razón de su existencia.
Las administraciones públicas, por mandato o por principio,
son extrovertidas, es decir. De ahí que uno
de los criterios más importantes para valorar las políticas públicas es la
eficacia: si la actuación pública no ha ocasionado los impactos pretendidos
o ha generado otros no deseados, entonces es considerada ineficaz.
La política educativa
tiene un compromiso social: el progreso de la equidad y la calidad: El compromiso social es el gran principio sobre el que se deben asentar
las políticas educativas, como elemento clave para la mejora y el progreso de
la sociedad. Y ello no puede hacerse de otra manera que conjugando equidad y
calidad (Santos
Rego, 2009).
Bonal destaca que
las políticas educativas están muy influidas por los partidos políticos
dominantes en el momento que se dan las diferentes leyes de educación. Por
ejemplo LGE, LODE, LOECE, etc.
Bibliografía (APA)
- Grupoorion (2015) recuperado de http://grupoorion.unex.es:8001/rid=1MWMHZZK3-1CGT439-2XRW/Jerarqu%C3%ADa%20Normativa%20(Maria).cmap
-INTEF. (2014).
Tema 2: La jerarquía de las normas en la Constitución. Sevilla: IES Heliópolis
(pp.
- Senado de
España (2015). Recuperado de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
- Delgado Godoy, L (2009). Documentación sobre gerencia
pública, del Subgrupo A2, Cuerpo Técnico, especialidad de Gestión
Administrativa, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha. Tema 3. (pp. 2-3)
- Santos Rego,
M. Á (2009). Políticas
educativas y compromiso social. El
progreso de la equidad y la calidad.
- Bonal, X. (1999). La política educativa: dimensiones de un
proceso de transformación. Políticas
públicas en España. (pp. 154-175). Córcega: Ariel.




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